Desincorporación

Sesión de Junta Directiva N°404-2026, Acuerdo 009-2026

Este procedimiento aplica y es de acatamiento obligatorio para todos aquellos profesionales en Nutrición que se encuentran en condición de miembros activos del CPN, pero que desean desincorporarse.

  1. El trámite es personal ya que se debe firmar una nota emitida por el Colegio en el momento en que se entrega la documentación requerida. Se admite que los documentos sean entregados por un tercero, pero este debe presentar un poder generalísimo debidamente inscrito para efectuar el trámite en representación del interesado.
  2. El profesional interesado en desincorporarse del Colegio debe entregar una nota impresa y firmada mediante la cual explique brevemente la razón que motiva la solicitud de desincorporación.
  3. El profesional que realiza el trámite de desincorporación debe hacer entrega de los documentos originales otorgados en el acto de incorporación, que lo acreditan como miembro del CPN (certificados, carné y sello). En caso de que no cuente con ellos, debe presentar una declaración jurada notarial que indique el motivo por el cual no puede entregarlos y, además, que exprese en forma clara que libera al Colegio de toda responsabilidad por el uso indebido que pueda hacerse de tales documentos.
  4. Una vez presentada la documentación completa y en regla, se debe verificar que el profesional interesado en desincorporarse se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, caso contrario se le prevendrá a la persona que debe cancelar el monto adeudado para continuar con el trámite. Si no se cumple con la prevención la solicitud será archivada.
  5. En el momento en que el profesional haya cumplido con todo lo indicado en los puntos anteriores, se le entregará un documento emitido por el Colegio el cual hace constar que los requisitos para el trámite están completos, el detalle de las implicaciones legales y administrativas que conlleva la desincorporación, así como las gestiones que debe realizar en caso de que posteriormente desee reincorporarse al CPN. Este documento debe ser impreso en dos tantos; ambas copias deben estar firmadas por el profesional que solicita la desincorporación y la copia del Colegio debe archivarse en el expediente del interesado.
  6. Los casos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución serán únicamente aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos indicados en los puntos anteriores.
  7. Una vez tomado el acuerdo por parte de la Junta Directiva, se comunicará mediante oficio al solicitante el resultado de su gestión y se archivará una copia en el expediente del profesional. Las solicitudes de desincorporación aprobadas se aplicarán a partir del momento en que la Junta Directiva tome el acuerdo.
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Updated on febrero 5, 2026

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