Reincorporación

 Sesión de Junta Directiva N°404-2026, Acuerdo 009-2026

Este procedimiento aplica y es de acatamiento obligatorio para todos aquellos profesionales en Nutrición que les fue aprobada su solicitud de desincorporación del CPN, pero que desean incorporarse nuevamente.

  1. Este trÔmite es de carÔcter personal. Se admite que los documentos sean entregados por un tercero, pero este debe traer una autorización firmada por el interesado donde se indique el nombre completo, número de cédula y código del agremiado, así como el nombre completo y número de cédula de la persona que entrega los documentos.
  2. El profesional interesado en reincorporarse debe entregar una nota impresa y firmada mediante la cual solicita formalmente a la Junta Directiva su reincorporación al CPN.
  3. El profesional que realiza el trÔmite debe cumplir con lo establecido en el artículo Nº9 del Reglamento de Incorporación, con excepción de los incisos b (original y copia del título de licenciatura), c (Servicio Social) y e (certificado de aprobación del curso ética). No obstante, el Colegio se reserva el derecho de solicitar cualquiera de los documentos indicados en el artículo 9 del Reglamento si se verifica que no se encuentran en el expediente del profesional que solicita la reincorporación.   
  4. Una vez recibida la documentación completa y en regla, los funcionarios del Colegio verificarÔn que el solicitante no mantenga deudas con la entidad. Caso contrario, la persona debe cancelar el monto adeudado para continuar con el trÔmite. Si no se cumple con este requisito, la solicitud serÔ archivada.
  5. En el momento en que el profesional haya cumplido con todos los requisitos indicados en los puntos anteriores, se le entregarÔ un documento emitido por el Colegio en el cual se indica que los requisitos para el trÔmite estÔn completos. Este documento debe ser impreso en dos tantos; ambas copias deben estar firmadas por el profesional que solicita la reincorporación y la copia del Colegio debe archivarse en el expediente del interesado.
  6. Los casos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución serÔn únicamente aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos indicados en los puntos anteriores.
  7. Una vez tomado el acuerdo por parte de la Junta Directiva, se comunicarÔ mediante oficio al solicitante el resultado de su gestión y se archivarÔ una copia en el expediente del profesional. Las solicitudes de reincorporación aprobadas se aplicarÔn de forma inmediata a partir de la firmeza del acuerdo.
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Updated on febrero 5, 2026

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