Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición
Defendemos la integridad y el correcto ejercicio de la profesión en nutrición, asegurando el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
¿Qué es la fiscalía?
La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición es un órgano colegiado e independiente que está integrado por cuatro fiscales, quiénes deben ser colegiados activos y cuentan con el apoyo de un fiscal auxiliar y un asesor legal. Su misión principal es asegurar el cumplimiento de la ley y los reglamentos del Colegio.
Contacto y horario de atención
Correo electrónico: fiscalia@cpncr.com
Teléfono: 2234-6051 ext. 106.
Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 5:00 p.m.
Funciones de la Fiscalía
Velar
Velar por la correcta ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Revisar
Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios.
Promover
Promueve, en colaboración con la Presidencia, acciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente la profesión.
Transparencia
Presenta un informe anual ante la Asamblea General sobre las
actividades de la Junta Directiva.
Asegurar
Asegura el buen ejercicio de la profesión y los derechos y deberes de los miembros.
Denuncias
Levanta informes sobre las quejas presentadas contra los miembros del Colegio, presentando sus recomendaciones a la Junta Directiva.
Interponga una denuncia.
Equipo de la Fiscalía
Este órgano sesiona ordinariamente una vez al mes para atender sus
asuntos y extraordinariamente las veces que sean necesarias.
Últimas noticias y Avisos Importantes de la Fiscalía.
Preguntas Frecuentes
Esta Fiscalía reitera su compromiso de ofrecer a los colegiados un acompañamiento constante, con el fin de que su práctica profesional se conduzca con estricto apego a los deberes jurídicos, éticos y morales que rigen nuestra profesión.
Toda persona que ejerza como profesional liberal, debe inscribirse en la Dirección General de Tributación y presentar su informe de ingresos y gastos como lo indica la legislación correspondiente.
Para publicitarse como especialista, es importante respetar las disposiciones que indica la ley. En primer término, se debe indicar que de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, en su numeral 13, sólo se podrán ejercer especialidades que estén debidamente aprobadas por la Junta Directiva y el profesional deberá estar debidamente inscrito como especialista.
Según el Reglamento de Especialidades, artículo 3, se considera especialista al profesional en Nutrición quien reúna los requisitos de este reglamento y que esté inscrito en el Registro de Especialistas en Nutrición. Podrán anunciarse y ejercer como especialistas en una determinada área del ejercicio profesional en Nutrición, únicamente aquellos colegiados quienes estén debidamente inscritos en el Registro. Aquellos profesionales no inscritos en este Registro, y que se hagan pasar por especialistas o sugieran ser especialistas, podrán ser sujeto de una sanción, tal como lo indica el Código de Ética.
Sí, se debe acatar lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, artículo 12: “Los documentos que emitan los profesionales en Nutrición, referentes a su campo de competencia, deberán contar con la firma, el código y el sello de la persona responsable”
Cuando el profesional en Nutrición brinda sus servicios en un establecimiento de salud privado, si puede recomendar al paciente exámenes de utilidad.
Actualmente los Profesionales en Nutrición que trabajan para la Caja Costarricense de Seguro Social deben coordinar con un médico que haga la prescripción al laboratorio.