Desincorporación

Sesión de Junta Directiva N° 202-2018, Acuerdo 243-2018

  1. El trámite es personal ya que se debe firmar una nota emitida por el Colegio en el momento en que entrega la documentación requerida. Se admite que los documentos sean entregados por un tercero pero este debe traer una autorización firmada por el interesado donde se indique el nombre, número de cédula y código del agremiado, así como el nombre y número de cédula de la persona que entrega los documentos.
  2. El profesional interesado en desafiliarse del Colegio debe entregar una nota impresa y firmada mediante la cual explique brevemente la razón que motiva la solicitud de desincorporación.
  3. El profesional interesado en desafiliarse del Colegio debe hacer entrega de los documentos originales otorgados en el acto de incorporación, que lo acreditan como miembro del CPNCR (certificados, carné y sello). En caso de que no cuente con estos documentos, debe presentar una nota que indique el motivo por el cual no puede hacer entrega de los mismos y además, que exprese en forma clara que libera al Colegio de toda responsabilidad por el uso indebido que pueda hacerse de éstos.
  4. Una vez presentada la documentación completa y en regla, se debe verificar que el profesional interesado en desafiliarse se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, caso contrario, la persona debe proceder a cancelar el monto adeudado para continuar con el trámite. Si no se cumple con este requisito, la solicitud será archivada.
  5. En el momento en que la persona haya cumplido con todo lo indicado en los puntos anteriores, se le entregará un documento emitido por el Colegio el cual hace constar que los requisitos para el trámite están completos, el detalle de las implicaciones legales y administrativas que conlleva la desafiliación, así como las gestiones que debe realizar en caso de que posteriormente desee reincorporarse al CPNCR. Este documento debe ser impreso en dos tantos, uno para el interesado y otro para el Colegio. Ambas copias deben estar firmadas por el profesional que solicita la desincorporación y la copia del Colegio debe archivarse en el expediente del solicitante.
  6. Los casos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva para su resolución serán únicamente aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos indicados en los puntos anteriores.
  7. Una vez tomado el acuerdo por parte de la Junta Directiva, se comunicará mediante oficio al solicitante el resultado de su gestión y la misma se aplicará a partir del mes siguiente de recibidos los documentos.
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Updated on septiembre 30, 2024

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