Denuncias del Colegio de Profesionales en Nutrición

El trámite de las denuncias será efectuado en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227/78, artículo 285 y en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámite Administrativos, Nº8220/02.

Guía al usuario sobre la Presentación de Denuncias

IDENTIFIQUE LA DENUNCIA QUE DESEA PRESENTAR

¿La denuncia es contra?

Opción A. Un nutricionista incorporado a nuestro Colegio.
Opción B. Una persona que realiza un acto de intrusismo o ejercicio ilegal de la profesión.

Cuando una persona realiza actos de un Nutricionista o se hace llamar Nutricionista y no lo es, se trata de un caso de intrusismo o ejercicio ilegal de la profesión (EIP).

Opción A. Nutricionistas Incorporados

Puede encontrar la información detallada en el Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias en Contra de Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

Debe seguir los pasos establecidos en el artículo 22 del Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias en Contra de Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

La denuncia debe ser presentada por escrito por el denunciante, ante la oficina de recepción de documentos de la Junta Directiva en horas y días hábiles.

Requisitos:

  1. Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula o con copia por ambos lados y lugar para recibir notificaciones.
  2. Nombre y apellidos del denunciado, dirección para notificar y de ser posible todas las calidades.
  3. Relación completa de los hechos sobre los cuales fundamenta la denuncia.
  4. Presentación de la prueba documental y testigos si los tiene.
  5. Firma del denunciante o de su abogado.
  6. Firma del denunciante y fecha.
  7. Adicional al juego de copias que se incorpora al expediente, se deberá aportar un juego de copias de la denuncia para cada una de las personas que figuren como denunciantes.

No se tramitan denuncias anónimas y en caso de que el denunciante no se presente en el CPN, deberá acreditar el documento con la firma suya ante un abogado.

Opción B. Intrusismo/EIP

Cuando una persona realiza actos propios del profesional en Nutrición sin contar con la acreditación, incorporación y condición activa ante el Colegio de Profesionales en Nutrición, dicha conducta puede constituir ejercicio ilegal de la profesión.

En estos casos, el Colegio no tiene competencia para intervenir directamente con la persona involucrada, ya que su potestad disciplinaria se limita exclusivamente a las personas profesionales incorporadas.

Puede presentar la información ante esta Fiscalía al correo [email protected], se realizará la valoración e investigación correspondiente y, de proceder, el caso será remitido al Ministerio Público, autoridad competente para conocer y tramitar este tipo de situaciones.

Funciones los Órganos del CPN en el Debido Proceso Sancionatorio

Junta Directiva

Recibe la denuncia Se pronuncia acerca de la viabilidad del procedimiento o su archivo. Se pronuncia de si es necesaria la investigación preliminar o un informe. Ejecuta mediante acuerdo la resolución emitida por el Tribunal de Honor. Resuelve los recursos de apelación de la resolución final del procedimiento.

Fiscalía

Realiza la investigación preliminar. Recomienda a la Junta Directiva: archivar la denuncia, abrir un procedimiento administrativo o remitir la denuncia a una instancia judicial o administrativa competente. Puede interponer denuncias de oficio ante la Junta Directiva.

Tribunal de Honor

Inicia el procedimiento administrativo disciplinario. Órgano director del procedimiento administrativo disciplinario para la averiguación de la verdad real de los hechos. Realizan proceso conciliatorio. Emiten la resolución o acto final.

Procedimiento Administrativo Disciplinario

¿Qué es?

Es el proceso que se da en la tramitación y resolución de procedimientos disciplinarios.

¿Justificación?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que los Colegios Profesionales cumplen un fin de interés público que el Estado les ha encomendado, en resguardo del debido ejercicio de la profesión. Este control o labor de fiscalización la puede realizar sobre todos sus miembros, con el fin de que la actividad que ejercen esté ajustada no solo a una adecuada preparación de éstos sino a normas de ética y decoro profesional.

En el cumplimiento de este fin, el legislador otorga a los Colegios Profesionales facultades para conocer y sancionar las faltas de sus miembros, lo que puede implicar inclusive, la afectación del ejercicio profesional. Para ello, es necesario que la Corporación Profesional, de previo a la imposición de una sanción a uno de sus agremiados, siga el procedimiento administrativo que se establece en nuestro ordenamiento jurídico, garantizándose el debido proceso al profesional investigado, pilar fundamental de la justicia administrativa.

¿Cuáles Órganos del Colegio están involucrados en el Debido Proceso y cuáles son sus funciones?

Están involucrados la Fiscalía, el Tribunal de Honor y la Junta Directiva. Arriba se detallan sus funciones. 

En esta sección puedes encontrar enlaces a las cosas más buscadas por nuestros susarios. 

Busca cualquier cosa en el sitio